Tus empleados podrán fichar para poder registrar la hora de entrada y de salida de su jornada, desde cualquier ubicación que requieran sus tareas. Podrás exportar el parte de horas trabajadas de forma rápida y sencilla, en formato pdf o Excel.
Nubelist te ayudará a cumplir con las inspecciones laborales de una forma eficiente y ágil. Contarás con informes a tiempo real.
Utilizarás plantillas con los campos requeridos por la ley, puesto que se almacenan datos de identificación de empleado y empresa; horas trabajadas y estimadas para la jornada laboral; horarios de entradas y salidas…
Tus empleados podrán fichar desde cualquier lugar y dispositivo. Mientras tanto, tú podrás llevar un seguimiento de sus fichadas allá donde estés.
Utilizar Nubelist te permite utilizar todas sus funcionalidades de una forma muy económica y adaptada al tamaño de las empresas. No es necesario contar con un gran presupuesto en software para cumplir con la ley laboral.
Elige un período determinado y genera informes individuales o grupales con los registros de entradas, salidas y descansos de tus empleados, sin límite de datos.
Podrás generar informes de registros de fichadas según periodos de tiempo en cualquier momento. Simplemente con un clic podrás exportar reportes con todos los datos que necesitas para una inspección laboral, en csv, Excel o pdf.
Fecha entrada en vigor ley: 12 de Mayo del 2019
El control de jornada de trabajo debe efectuarse: para contratos de trabajo a tiempo parcial y jornada completa.
En cuanto al cómputo de jornada efectiva anual, se estará siempre a lo que disponga el convenio colectivo de aplicación en cada actividad.
El artículo 10 modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores para incluir un nuevo apartado 9 que obliga a las empresas a realizar un «registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora», sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores, pero sin concretar la forma de realizar dicho registro. La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años. Incumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 206 a 6.250 euros (el artículo 11 modifica el artículo 7 según Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, LISOS).
El Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, favorece a la contratación estable y la estabilidad del empleado. Es por ello que la ley obliga a las empresas a registrar diariamente las jornadas realizadas por los trabajadores tanto a tiempo parcial como a tiempo completo. Anteriormente, la normativa exigía el registro diario de los empleados a tiempo parcial, con el fin de impedir que realizaran más horas de las contempladas en su jornada.
Actualmente, la Inspección de Trabajo requiere también partes de horas de empleados a jornada completa. Deberá registrarse de forma diaria la jornada y entregar su resumen mensual al trabajador, además, la empresa debe conservar dichos resúmenes de registros de jornada durante al menos cuatro años.